Emergencia SCTR

Ocurrió un accidente de trabajo.
Esto es lo que hay que hacer.

Guía rápida para el empleador y para el trabajador asegurado. Sigue los pasos en orden: el plazo para reportar es corto y de eso depende que la atención quede cubierta.

Tienes 48 horas para reportar el accidente. El aviso debe hacerse dentro de las 48 horas posteriores al suceso, sin excepción. Pasado ese plazo, la cobertura puede observarse.

Paso a paso

Atención por emergencia

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    Avisa al empleador y a la central

    Ocurrido el accidente, el trabajador (o un familiar directo) informa a su jefe inmediato. El reporte a la aseguradora se hace por teléfono o por correo dentro de las 48 horas.

    Datos que hay que declarar

    • Razón social del empleador
    • Nombre del asegurado
    • DNI del asegurado
    • Puesto de trabajo
    • Descripción del accidente, lo más detallada posible

    Asunto del correo — cópialo tal cual

    SCTR / Nombre del afiliado / DNI del afiliado / Razón social del empleador / RUC del empleador

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    Traslada al trabajador

    Por normativa, el traslado es responsabilidad del empleador. Lleva al paciente al centro médico afiliado más cercano. Si en la zona no hay ninguno, acude al centro de salud más próximo que pueda resolver la emergencia.

    Ver la red de clínicas por departamento
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    Lleva la declaración de accidente

    El asegurado debe presentar el formato de declaración de accidentes firmado y sellado por el representante del empleador. Al terminar la atención puede pedir en la clínica una copia con la firma y el sello del médico tratante.

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    Quién firma el registro

    El supervisor, el jefe de seguridad, el asistente social o cualquier autoridad que el empleador designe. El llenado se hace en dos formatos: uno para la clínica y otro para el usuario.

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    Sobre el formato

    Vale impreso a color, en blanco y negro o fotocopiado. Lo que sí debe ser original es la firma y el sello.

Después de la emergencia

Casos frecuentes

Continuación de la atención

Los controles posteriores se realizan en la misma clínica donde se atendió la emergencia. Cualquier cambio debe comunicarse a la central para su validación y autorización.

Cambio de clínica

Se puede gestionar en dos escenarios:

  • La clínica de origen no tiene la capacidad resolutiva o la especialidad que pide el médico tratante.
  • El usuario reside en una provincia distinta de donde ocurrió el siniestro.

Hay que presentar la orden médica de interconsulta con diagnóstico, firma y sello del médico tratante, la ficha SCTR, y el DNI con la dirección del domicilio.

Asunto del correo: CAMBIO DE CLÍNICA — NOMBRE DEL USUARIO. Para la atención hay que portar la ficha SCTR.

Atención en clínica no afiliada

Si en la zona no existe un prestador afiliado, la atención se cubre por reembolso. Se adjunta la declaración de accidente firmada y sellada, las facturas originales, los honorarios médicos, las recetas detalladas y, si hubo hospitalización, la epicrisis y la historia clínica.

Los comprobantes no pueden tener más de 60 días y deben ir sellados como cancelados.

Materiales ortopédicos

Se solicitan por correo adjuntando la orden médica con diagnóstico vigente (dentro de los 7 días de emitida), con firma y sello del médico, el formato lleno y firmado por el representante legal, y el DNI del usuario.

La entrega se hace al asegurado presentando su DNI.

Antes de ir

¿Qué necesita carta de garantía?

La carta de garantía (volante de autorización) se tramita antes de la atención. Si el servicio la requiere y no la llevas, la clínica puede no atender con cobertura.

Tipo de servicio Orden médica Carta de garantía
Consulta de emergenciaNoNo
Consulta con especialista (1.ª vez y controles)No
Radiología convencional (rayos X)No
Exámenes auxiliares complejos (tomografía, resonancia, medicina nuclear)
Cirugía ambulatoria, de emergencia o programada
Terapias de rehabilitación física
Hospitalización por tratamiento médico (incluye UCI)
Hospitalización por tratamiento quirúrgico (incluye UCI)
MedicamentosReceta médicaNo

Cuadro referencial. Ante la duda, consúltanos antes de la atención.

Para tener claro

Qué cubre y qué no cubre el SCTR Salud

Sí cubre

  • Atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacológica, en cualquier nivel de complejidad.
  • Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.
  • Accidentes ocurridos cumpliendo órdenes del empleador, aun fuera del centro y del horario laboral.
  • Cobertura hasta la recuperación total, o hasta que se declare invalidez permanente o fallecimiento: desde ahí entra el SCTR Pensión.

No cubre

  • Accidentes en el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo.
  • Lesiones provocadas intencionalmente, riñas o acciones ilegales.
  • Incumplimiento de una orden escrita específica del empleador.
  • Actividades recreativas, deportivas o culturales.
  • Hechos durante permisos, licencias, vacaciones o suspensión del contrato.
  • Consumo de alcohol o estupefacientes.
  • Guerra, terrorismo, conmoción civil, terremoto y otros eventos de la naturaleza.
  • Cirugías estéticas y procedimientos que no aportan a la recuperación.

¿Tienes dudas en pleno siniestro?

Escríbenos y te acompañamos en la gestión con la aseguradora. Para eso está tu corredor.

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Este procedimiento corresponde a las pólizas SCTR Salud gestionadas por ROA Seguros con la aseguradora vigente. Los plazos y formatos pueden variar según la compañía: ante cualquier duda, confírmalo con nosotros antes de actuar.